Todos hemos buscado alguna vez en Internet, más exactamente en Google, nuestro nombre ¿ y qué aparece?, ¿qué aparecerá dentro de unos años? ¿Nuestras fotos en las Redes Sociales? ¿un listado de notas antiguo en el que suspendimos?
Pequeños o grandes acontecimientos, anécdotas, cosas que publican otros sobre nosotros… en medio de este océano hay personas que luchan por borrar de la red las huellas de hechos de su pasado que no quieren que definan su presente.
Es aquí donde aparece el derecho al olvido que no es más que el derecho de las personas a que se borre su información online después de un período de tiempo determinado.
Son bastantes los organismos y usuarios que acogiéndose al derecho de cancelación y oposición que ampara a quienes quieren proteger o cancelar sus datos en bases de datos online, le piden a Google que no muestre ciertos resultados que pueden perjudicarles de por vida. O al menos que el buscador revise la relevancia que se le da a dicha información en los resultados.
Por ejemplo, un hombre embargado hace más de 10 años cuya noticia aparece en La Vanguardia como recomendada o un profesor sancionado por orinar en la vía pública cuando era adolescente.
Estos son sólo un par de las más de 180 peticiones ante la Justicia de cancelación de datos de usuarios españoles.
Google por su parte dice que ellos simplemente muestran información enlazándola desde sus fuentes y que los responsables de que esos datos aparezcan son los propietarios de las webs en las que se encuentran, por tanto los usuarios deben dirigirse a sus administradores para solicitar su eliminación.
La Agencia de Protección de Datos española contesta que Google es co-responsable porque recopila esos datos en servidores del país. Y ellos a su vez se defienden argumentando que omitir resultados de ciertas cosas es lesionar el derecho a la información del ciudadano.
Las Redes Sociales sí que son más proclives a proteger al usuario porque administran de forma privada su información y permiten fijar filtros. Además, para acceder a datos o imágenes hay que registrarse en la red social, ser “amigo” o “seguidor” de la persona en cuestión, etc.
Estos son los argumentos, muy resumidos, de ambas partes.
Pero ahora nos encontramos con que la Audiencia Nacional Española, ante las múltiples peticiones recibidas, ha decidido pedir al Tribunal Europeo (Luxemburgo) que fije un criterio para interpretar la directiva 95/46/CE que hace referencia a los datos personales y su libre circulación.
Hace unos día se celebró la Audiencia Pública y se espera contar con una resolución a finales de año.
¿Y vosotros qué opináis? ¿Estáis con Google?
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