Cuando firmamos un contrato de móvil con una compañía de telecomunicaciones asumimos “voluntariamente” un compromiso de permanencia, que supone el no abandonar durante un tiempo esa compañía.
Más de uno se habrá visto requerido a pagar penalizaciones elevadas por querer marcharse antes de tiempo y, al hacerlo, siempre se nos recuerda que debemos añadir a la cifra el 21% de IVA.
Pues bien, desde noviembre de 2012, la Dirección General de Tributos no obliga a las compañías a repercutir el IVA a sus ex clientes en las penalizaciones por lo que podemos reclamarlo si nos lo han cobrado.
Un abonado que haya pagado la penalización con el IVA a partir de noviembre del pasado 2012 puede reclamarlo a su compañía. Por otro lado, los clientes que hayan optado por no abonar la cuota de permanencia obligarán a los operadores a emitir una factura negativa descontando ese IVA repercutido.
En este caso se da la circunstancia de que ambas partes están afectadas, los usuarios que han pagado de más en su penalización y las compañías de telecomunicaciones que han tenido que adelantar el impuesto (lo hayan cobrado o no) y probablemente ahora tengan que reclamarlo a Hacienda.
Cuando planteamos este tema a las operadoras, sus servicios de atención al cliente nos dicen que paguemos, y que luego reclamemos, aunque esto supone que muchos usuarios dejen de hacerlo por no realizar el trámite engorroso y por las dificultades impuestas en algunas compañías. Pero la ley es bien clara y deben devolvernos el importe en el caso de que lo hayamos pagado.
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