viernes, 28 de junio de 2013

¿Sabéis que las penalizaciones por incumplimiento de contrato de permanencia no llevan IVA?


Cuando firmamos un contrato de móvil con una compañía de telecomunicaciones asumimos “voluntariamente” un compromiso de permanencia, que supone el no abandonar durante un tiempo esa compañía. 

Más de uno se habrá visto requerido a pagar penalizaciones elevadas por querer marcharse antes de tiempo y, al hacerlo, siempre se nos recuerda que debemos añadir a la cifra el 21% de IVA.

Pues bien, desde noviembre de 2012, la Dirección General de Tributos no obliga a las compañías a repercutir el IVA a sus ex clientes en las penalizaciones por lo que podemos reclamarlo si nos lo han cobrado.

Un abonado que haya pagado la penalización con el IVA a partir de noviembre del pasado 2012 puede reclamarlo a su compañía. Por otro lado, los clientes que hayan optado por no abonar la cuota de permanencia obligarán a los operadores a emitir una factura negativa descontando ese IVA repercutido.

En este caso se da la circunstancia de que ambas partes están afectadas, los usuarios que han pagado de más en su penalización y las compañías de telecomunicaciones que han tenido que adelantar el impuesto (lo hayan cobrado o no) y probablemente ahora tengan que reclamarlo a Hacienda.

Cuando planteamos este tema a las operadoras, sus servicios de atención al cliente nos dicen que paguemos, y que luego reclamemos, aunque esto supone que muchos usuarios dejen de hacerlo por no realizar el trámite engorroso y por las dificultades impuestas en algunas compañías. Pero la ley es bien clara y deben devolvernos el importe en el caso de que lo hayamos pagado.

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martes, 25 de junio de 2013

Gana Google: Bruselas dice No al derecho al olvido.




Bruselas da la razón a Google sobre el derecho al olvido en Internet

Por el momento, el Tribual Europeo da la razón a Google sobre el derecho al olvido en Internet.

Hace un tiempo escribimos un post en el blog contándoos cómo España, en concreto la Agencia de Protección de Datos había demandado a Google ante Bruselas para solicitar el derecho al olvido, es decir, que se pudieran borrar contenidos de un usuario a petición de éste cuando pudieran resultar lesivos para el mismo.

Hoy mismo se ha hecho público el dictamen preliminar del Tribunal de Justicia de la UE que dice que el buscador no está obligado a borrar ningún contenido a petición de un usuario.

La sentencia final se publicará dentro de unos meses, ahora acaba de salir a la luz el dictamen preliminar que no tiene carácter vinculante, pero el cual los jueces suelen respaldar en el 80% de los casos. 

El recurso de Google siempre se ha basado, principalmente, en indicar que ellos son un buscador de contenidos y que debe ser la fuente original en la que está la información quien debe eliminarla o corregirla, y que lo contrario constituye un atentando contra la libertad de expresión.

La Audiencia Nacional desea saber además si es posible aplicar la directiva de la UE sobre protección de datos para tutelar el derecho a la protección de los datos de un nacional español y que tiene su residencia en España, frente a la empresa Google, que tiene su domicilio fuera de la UE, en Estados Unidos.
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